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Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 410.

Los defensores de oficio podrán excusarse de una defensa, cuando el imputado cuente con defensor particular autorizado para ejercer la abogacía, pero no podrán separarse del encargo mientras no lo autorice el Juzgador.

Las substituciones de los defensores de oficio y agentes del Ministerio Público serán autorizadas por sus superiores jerárquicos, de acuerdo con las disposiciones orgánicas correspondientes. 



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