Código de Procedimientos Penales Artículo 410 Estado de Colima
Código de Procedimientos Penales Colima
Artículo 410.
Los defensores de oficio podrán excusarse de una defensa, cuando el imputado cuente con defensor particular autorizado para ejercer la abogacía, pero no podrán separarse del encargo mientras no lo autorice el Juzgador.
Las substituciones de los defensores de oficio y agentes del Ministerio Público serán autorizadas por sus superiores jerárquicos, de acuerdo con las disposiciones orgánicas correspondientes.
Estado de Colima Artículo 410 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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