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Código de Procedimientos Penales Artículo 132 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 132.

Para el acreditamiento del cuerpo del delito, el Ministerio Público, los jueces y el tribunal gozarán de la acción más amplia para emplear y apreciar los medios de prueba que estimen conducentes, según su criterio, aunque no sean de los que menciona la ley, siempre que estos medios no estén reprobados por ella. 



Estado de Jalisco Artículo 132 Código de Procedimientos Penales
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