Código de Procedimientos Penales Artículo 211 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 211.
El careo es la diligencia entre dos personas que sostienen versiones contradictorias respecto de los hechos que se investigan o que tienen un sentido de apreciación diferente a fin de averiguar la verdad.
La diligencia de careo se practicará por la autoridad judicial o ministerial y se decretará cuando medie solicitud del inculpado o de su defensor.
Cuando la víctima o el ofendido sea menor de edad, no estarán obligados a carearse con el inculpado cuando se trate de los delitos de violación o secuestro, en el caso de que el inculpado solicite la práctica del careo, se le notificará a la víctima y a su legítimo representante, señalándole el día y hora de la diligencia; en el entendido que de no presentarse, el inculpado y la víctima tendrán derecho a hacer las manifestaciones en contra de las declaraciones contradictorias en diligencia separada.
Estado de Jalisco Artículo 211 Código de Procedimientos Penales
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