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Código de Procedimientos Penales Artículo 218 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 218.

En la diligencia de confrontación se procederá colocando en fila a la persona que deba ser confrontada y las que hayan de acompañarla y se interrogará al declarante sobre:

I. Si persiste en su declaración anterior;

II. Si conocía con anterioridad a la persona a quien atribuye el hecho, o si la conoció en el momento de ejecutarlo; y

III. Si después de la ejecución del hecho la ha visto, en qué lugar, por qué motivo y con qué objeto.

Enseguida el testigo, acompañado del secretario del juzgado o tribunal pasará frente a todas las personas que formen la fila; se le permitirá mirarlas detenidamente y se le prevendrá que señale a la que se trate de identificar y manifieste las diferencias o semejanzas que hubiese entre el estado actual y el que tenía en la época a que se refirió en su declaración. El secretario hará constar si advirtió o no alguna seña o actitud que pudiera indicar connivencia entre el testigo y la persona confrontada.



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