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Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 249.

Para practicar la reconstrucción se leerán las determinaciones de los que deban intervenir en la diligencia y se hará que explique prácticamente los hechos mencionados en aquéllas. Seguidamente y, en su caso, los peritos emitirán su dictamen, en vista de las declaraciones rendidas y de las circunstancias y huellas existentes en el lugar.

Los hechos explicados prácticamente, además de describirlos en el acta, serán reproducidos por medio del dibujo o de la fotografía, si ello es posible.

Cuando hubiese versiones distintas respecto de la manera en que se desarrollaron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una y los peritos dictaminarán cuál es la que se aproxima a la verdad.

 



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