Código de Procedimientos Penales Artículo 249 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 249.
Para practicar la reconstrucción se leerán las determinaciones de los que deban intervenir en la diligencia y se hará que explique prácticamente los hechos mencionados en aquéllas. Seguidamente y, en su caso, los peritos emitirán su dictamen, en vista de las declaraciones rendidas y de las circunstancias y huellas existentes en el lugar.
Los hechos explicados prácticamente, además de describirlos en el acta, serán reproducidos por medio del dibujo o de la fotografía, si ello es posible.
Cuando hubiese versiones distintas respecto de la manera en que se desarrollaron los hechos, se practicarán, si fueren conducentes al esclarecimiento de los mismos, las reconstrucciones relativas a cada una y los peritos dictaminarán cuál es la que se aproxima a la verdad.
Estado de Jalisco Artículo 249 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
- Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago
No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.
Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios