Código de Procedimientos Penales Artículo 295 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 295.
En toda sentencia condenatoria, por delito doloso, el juzgado o tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida y se le advertirá que, si lo hiciere, su pena será agravada en los términos del Código Penal, lo que se hará en diligencia, con las formalidades que señala el artículo 30 de dicho Código Penal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia y habitualidad que fueren procedentes.
Estado de Jalisco Artículo 295 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
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Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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