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Código de Procedimientos Penales Artículo 295 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 295.

En toda sentencia condenatoria, por delito doloso, el juzgado o tribunal que la dicte prevendrá que se amoneste al reo para que no reincida y se le advertirá que, si lo hiciere, su pena será agravada en los términos del Código Penal, lo que se hará en diligencia, con las formalidades que señala el artículo 30 de dicho Código Penal. La falta de esa diligencia no impedirá que se hagan efectivas las sanciones de reincidencia y habitualidad que fueren procedentes. 



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