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Código de Procedimientos Penales Artículo 305 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 305.

El procedimiento en los juzgados menores será el mismo que en los juzgados de primera instancia, salvo cuando se trate de delitos cuya sanción media no exceda de seis meses de prisión, pues entonces, en cualquier juzgado, la audiencia principiará con las conclusiones que presentará en ese momento, el Ministerio Público y que contestará enseguida la defensa. Si aquéllas fueren acusatorias se seguirá el procedimiento señalado en la parte final del artículo 292, pero la sentencia se dictará en la misma audiencia. Si las conclusiones fueren no acusatorias, se suspenderá la audiencia y se procederá conforme a lo dispuesto por el artículo 286. 



Estado de Jalisco Artículo 305 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...304 304 bis 305 306 307 ...460

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