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Código de Procedimientos Penales Artículo 386 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 386.

Son impedimentos:

I. Tener el funcionario o su esposa parentesco con alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores: en línea recta, sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad, o por afinidad, hasta el segundo;

II. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas a que se refiere la fracción anterior;

III. Tener interés personal en el asunto, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I;

IV. Haber presentado querella o denuncia el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, en contra de alguno de los interesados;

V. Tener el funcionario, su cónyuge o sus parientes, en los grados que expresa la fracción I, un juicio pendiente contra alguno de los interesados, o uno concluido si no ha transcurrido más de un año, desde la fecha de la terminación del que hayan seguido, hasta aquélla en que tome conocimiento del asunto;

VI. Haber sido procesado el funcionario, su cónyuge o parientes, en los grados expresados en la fracción I, en virtud de querella o denuncia presentada ante las autoridades, por alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores;

VII. Tener pendiente de resolución un asunto semejante al de que se trate, o tenerlo su cónyuge o sus parientes, en los grados expresados en la fracción I;

VIII. Seguir algún negocio en que sea juez, árbitro o arbitrador alguno de los interesados;

IX. Asistir, durante la tramitación del asunto, a convite que diere o costeare alguno de los interesados; tener mucha familiaridad o vivir en familia con algunos de ellos;

X. Aceptar presentes o servicios de alguno de los interesados;

XI. Hacer promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno de los interesados, sus representantes, patronos o defensores, o amenazar de cualquier modo a alguno de ellos;

XII. Ser acreedor, deudor, socio, arrendador o arrendatario, dependiente o principal, de alguno de los interesados;

XIII. Ser o haber sido tutor o curador de alguno de los interesados, o administrador de sus bienes por cualquier título;

XIV. Ser heredero, legatario, donatario o fiador de alguno de los interesados, si el funcionario ha aceptado la herencia o el legado o ha hecho alguna manifestación en ese sentido;

XV. Ser el cónyuge o alguno de los hijos del funcionario, acreedor, deudor o fiador de alguno de los interesados; y

XVI. Haber sido magistrado, juez, agente del Ministerio Público, perito, testigo, apoderado, patrono o defensor, en el asunto de que se trate, o haber gestionado o recomendado anteriormente el asunto en favor o en contra de alguno de los interesados. 



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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