Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales
Artículo 397.
Dentro de tres días, contados desde el siguiente del que se reciban los oficios al que se refiere el artículo anterior, se resolverá si es legal o no la causa de recusación propuesta.
Si la resolución fuese afirmativa y la causa consiste en hechos que no estuviesen justificados, se abrirá el incidente a prueba, por un término que no excederá de diez días; concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se resolverá si la causa de la recusación quedó o no probada. En caso afirmativo, se declarará que el funcionario recusado queda separado del conocimiento del asunto y debe remitirlo inmediatamente al sustituto legal; en caso negativo, se declarará que el funcionario recusado debe continuar en el conocimiento del asunto. Dichas resoluciones no admiten recurso alguno.
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¿A qué se refiere la Fracción XLI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas?
La revocación de mandato aplica para senadores diputados, gobernadores y alcaldes o solo para presidente de la república?
Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?
Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
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