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Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 397.

Dentro de tres días, contados desde el siguiente del que se reciban los oficios al que se refiere el artículo anterior, se resolverá si es legal o no la causa de recusación propuesta.

Si la resolución fuese afirmativa y la causa consiste en hechos que no estuviesen justificados, se abrirá el incidente a prueba, por un término que no excederá de diez días; concluido el término probatorio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, se resolverá si la causa de la recusación quedó o no probada. En caso afirmativo, se declarará que el funcionario recusado queda separado del conocimiento del asunto y debe remitirlo inmediatamente al sustituto legal; en caso negativo, se declarará que el funcionario recusado debe continuar en el conocimiento del asunto. Dichas resoluciones no admiten recurso alguno.



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