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Código de Procedimientos Penales Artículo 5 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 5.

Para los efectos del artículo anterior corresponderá conocer:

I. A los jueces de paz, de los delitos cuya sanción media no sea mayor de seis meses de prisión;

II. A los jueces menores, de los delitos cuya sanción media no exceda de dos años de prisión;

III. A los jueces de primera instancia del ramo penal, de todos los delitos sometidos a su jurisdicción, de conformidad a lo establecido en el presente código; y

IV. Al pleno y a las salas del Supremo Tribunal de Justicia, de los asuntos y recursos que este código y demás leyes les señalen. 



Estado de Jalisco Artículo 5 Código de Procedimientos Penales
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