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Código de Procedimientos Penales Artículo 73 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 73.

Los autos que contengan resoluciones de mero trámite deberán dictarse dentro de veinticuatro horas, contadas desde la constancia de la cuenta respectiva que dé la Secretaría; los demás autos, salvo lo que la ley disponga para casos especiales, dentro de tres días a partir de esa cuenta; y la sentencia dentro de quince días, contados del siguiente al de la terminación de la audiencia; pero si el expediente excediere de quinientas fojas, a este término aumentará un día por cada cincuenta de exceso. 



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