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Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 81.

Para expedir una orden de cateo, satisfechos los requisitos constitucionales, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar señalado o que ahí se hayan los objetos materia del delito; el instrumento del mismo; o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito, de alguno de sus elementos constitutivos o de la probable responsabilidad del inculpado. 



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