Código de Procedimientos Penales Artículo 81 Estado de Jalisco
Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 81.
Para expedir una orden de cateo, satisfechos los requisitos constitucionales, bastará la existencia de indicios o datos que hagan presumir, fundadamente, que el inculpado a quien se trata de aprehender se encuentra en el lugar señalado o que ahí se hayan los objetos materia del delito; el instrumento del mismo; o libros, papeles u otros objetos que puedan servir para la comprobación del delito, de alguno de sus elementos constitutivos o de la probable responsabilidad del inculpado.
Estado de Jalisco Artículo 81 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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