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Código de Procedimientos Penales Artículo 9 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código de Procedimientos Penales Jalisco
Artículo 9.

Las actuaciones se sujetarán a las siguientes reglas:

I. Podrán practicarse a toda hora, aun en los días inhábiles, sin necesidad de previa habilitación y en cada una de ellas se expresará la hora, el día, mes y año en que se practiquen, aunque se lleve a cabo a continuación de otra anterior celebrada en la misma fecha;

II. Los jueces, agentes del Ministerio Público y los de la policía investigadora, en todas las diligencias que practiquen, actuarán indistintamente en presencia de su respectivo secretario, si lo tuvieren, o de dos testigos de asistencia, que darán fe de lo que en aquéllas suceda;

III. No se emplearán abreviaturas, ni se rasparán las palabras equivocadas, sobre las que sólo se pondrá una línea delgada que permita su lectura y el error cometido se salvará con toda precisión, antes de las firmas. En igual forma se salvarán las palabras que se hubiesen entrerrenglonado, las fechas y las cantidades se escribirán con letra;

IV. Inmediatamente después de asentadas las actuaciones del día, o de que se hayan agregado los documentos recibidos, el secretario foliará y rubricará las hojas respectivas y pondrá el sello del Ministerio Público, del juzgado o tribunal, según el caso, en el fondo del cuaderno, de manera que abrace las dos caras;

V. Las actuaciones se asentarán en los expedientes, una a continuación de la otra, sin dejar hojas o espacios en blanco y, cuando haya que agregar documentos, se hará constar cuáles son los números de las fojas que les correspondan;

VI. Cada diligencia se asentará en acta por separado, que firmarán los que en ella intervinieron;

VII. El inculpado, el ofendido, los peritos y los testigos, firmarán al calce de las actas en que consten las diligencias en que hubieran intervenido y también al margen de cada una de las hojas en que dichas actas se asienten. Si no supieren firmar, imprimirán, igualmente al calce y al margen, la huella de alguno de los dedos de la mano y en el acta se indicará cuál de ellos fue.

Si no quisieren o no pudieren firmar ni imprimir la huella digital, se hará constar así.El agente del Ministerio Público firmará al calce y, si lo estima conveniente, también al margen.

Si antes de que se pongan las firmas o huellas, los comparecientes hicieren alguna modificación o rectificación, se hará constar inmediatamente y se expresarán los motivos que manifestaren tener para hacerla. Si fuere después, pero antes de retirarse los interesados, se asentará la modificación o rectificación en acta que se levantará inmediatamente después de la anterior y que firmarán los que hayan intervenido en la diligencia;

VIII. Las actuaciones del Ministerio Público, de los juzgados o del tribunal se escribirán, cuando menos, por duplicado, en cuaderno por separado, que también firmarán todos los que intervengan y se conservarán juntos original y copia; y

IX. Cuando el original o duplicado en sus actuaciones, adolezca de alguna de las formalidades descritas en las fracciones anteriores, se compulsarán ambos para dejar constancia de las condiciones de uno y otro.

En caso de que la omisión en uno esté salvada en otro, se estará a la validez de ambos, dejando la constancia correspondiente.

En el caso de que en ambos se encuentre la misma omisión, se decretará la nulidad exclusivamente de esa actuación, sin que esto último origine la nulidad de las actuaciones precedentes y posteriores, excepto cuando las posteriores emanen o sean resultado directo de la actuación nula.

 



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