Código de Procedimientos Penales Artículo 117 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 117. Instrumentos y cosas objeto del delito
Los instrumentos del delito y las cosas objeto o producto de él, así como aquéllos en que existan huellas del mismo o pudieren tener relación con éste, serán asegurados ya sea recogiéndolos, poniéndolos en secuestro judicial o simplemente al cuidado y bajo la responsabilidad de alguna persona, para que no se alteren, destruyan o desaparezcan.
Cuando se trate de delitos imprudenciales con motivo del tránsito de vehículos, si los conductores fueren los propietarios, aquéllos deberán asegurarse para los efectos de la reparación del daño; en el caso de que se garantice satisfactoriamente el monto del menoscabo material, se levantará el aseguramiento del vehículo.
Si el propietario es un tercero ajeno, deberá restituírsele en el goce de sus derechos cuando acredite legalmente la propiedad; el ofendido podrá en su momento, acudir al procedimiento a que se refieren los artículos del 432 al 436 de este Código.
La notificación relativa a la subasta de los bienes no reclamados o la aplicación del producto de la venta que no se reclame por el interesado, se llevará a cabo de la manera siguiente:
I.- Personalmente, si el interesado se encontrare presente;
II.- Por instructivo que se deje en su domicilio, con alguno de los moradores o de los trabajadores que ahí asistan; si no se encuentra nadie en el lugar, la cédula se fijará en la puerta de entrada y el motivo se hará constar en autos; o,
III.- Si no se conociere el domicilio o la identidad del interesado, mediante la publicación por dos veces con intervalos de tres días, en el Periódico Oficial del Estado.
De todas las cosas aseguradas se hará un inventario en el que se les describirá de tal manera que en cualquier tiempo puedan ser identificadas.
Estado de Michoacán Artículo 117 Código de Procedimientos Penales
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en cuanto a la venta de casa, referente a deducciones por comision en el cálculo se considera la comisión mas iva o solo el importe por comisión
Hola, si el ingreso recibido en el extranjero es cada quince dias, el tipo de cambio que debo usar para convertirlo a pesos es el promedio de esos 15 dias?? o junto las dos quincenas y aplico el promedio mensual del tipo de cambio publicado en DOF? La persona que percibe los ingresos (salarios) en el extranjero recide en México, puede deducir en la declaración anual lo procedente como si fuera empleado en México?? y tambien las deducciones que pague en el extranjero?
Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
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