Código de Procedimientos Penales Artículo 176 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 176. Personas que pueden ser citadas
A excepción de los servidores públicos federales y del Estado que gocen de fuero constitucional, así como los jueces y agentes del Ministerio Público, toda persona está obligada a presentarse ante el Ministerio Público o ante los tribunales penales cuando sea citada, a menos que no pueda hacerlo porque padezca enfermedad que se lo
impida, o tenga alguna otra imposibilidad física para presentarse, debiendo quedar demostrada tal circunstancia en autos.
Estado de Michoacán Artículo 176 Código de Procedimientos Penales
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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