Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 202 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 202. Nulidad

Son nulos:

I.- Todos los actos procesales que realicen el juez, las partes y el defensor, si faltan formalidades esenciales en las actuaciones ministeriales y el Ministerio Público ejercita la acción penal en esas condiciones, o si no concurre a aquellos actos procesales, o bien, no ejercita la acción penal;

II.- Todos los actos procesales que se efectúen cuando el juez que conozca de la causa no haya sido nombrado por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y con arreglo a las disposiciones relativas a su funcionamiento;

III.- Cualquier acto procesal que no esté debidamente autorizado por los funcionarios a quienes corresponda hacerlo;

IV.- La audiencia final que presida el juez de primera instancia o el juez municipal, si se efectúa sin que el Ministerio Público formule conclusiones acusatorias, o sin que se conceda plazo al inculpado y a su defensor para que contesten las conclusiones del Ministerio Público y formulen las que juzguen convenientes;

V.- Los actos procesales efectuados por juez incompetente, posteriores al auto que resuelva la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional de setenta y dos horas; con excepción de las diligencias más urgentes y de los actos posteriores que no puedan ser renovados, así como los relativos a la concesión del beneficio de la libertad provisional bajo caución;

VI.- En el caso de la fracción IV del presente artículo, todos los actos procesales que se efectúen después de la audiencia final de primera o única instancia, llevada a cabo sin conclusiones del Ministerio Público o sin que se haya concedido plazo

al inculpado o su defensor para contestar las conclusiones acusatorias y formular las que juzguen convenientes;

VII.- Los actos procesales que lleve a cabo el juez o el magistrado, después de que se excuse o sea recusado y una vez que se declare procedente la excusa o recusación.

VIII.- Las diligencias que tengan por objeto la declaración de testigos, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos, cuando no se observen los requisitos señalados en el artículo 253, si no concurren el inculpado y su defensor a causa de la irregularidad;

IX.- Las audiencias y diligencias que se efectúen contraviniendo lo dispuesto por el artículo 142; y,

X.- Las demás que señale la ley.



Estado de Michoacán Artículo 202 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...200 201 202 203 204 ...633

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse