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Código de Procedimientos Penales Artículo 202 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 202. Nulidad

Son nulos:

I.- Todos los actos procesales que realicen el juez, las partes y el defensor, si faltan formalidades esenciales en las actuaciones ministeriales y el Ministerio Público ejercita la acción penal en esas condiciones, o si no concurre a aquellos actos procesales, o bien, no ejercita la acción penal;

II.- Todos los actos procesales que se efectúen cuando el juez que conozca de la causa no haya sido nombrado por el Supremo Tribunal de Justicia en Pleno y con arreglo a las disposiciones relativas a su funcionamiento;

III.- Cualquier acto procesal que no esté debidamente autorizado por los funcionarios a quienes corresponda hacerlo;

IV.- La audiencia final que presida el juez de primera instancia o el juez municipal, si se efectúa sin que el Ministerio Público formule conclusiones acusatorias, o sin que se conceda plazo al inculpado y a su defensor para que contesten las conclusiones del Ministerio Público y formulen las que juzguen convenientes;

V.- Los actos procesales efectuados por juez incompetente, posteriores al auto que resuelva la situación jurídica del inculpado dentro del término constitucional de setenta y dos horas; con excepción de las diligencias más urgentes y de los actos posteriores que no puedan ser renovados, así como los relativos a la concesión del beneficio de la libertad provisional bajo caución;

VI.- En el caso de la fracción IV del presente artículo, todos los actos procesales que se efectúen después de la audiencia final de primera o única instancia, llevada a cabo sin conclusiones del Ministerio Público o sin que se haya concedido plazo

al inculpado o su defensor para contestar las conclusiones acusatorias y formular las que juzguen convenientes;

VII.- Los actos procesales que lleve a cabo el juez o el magistrado, después de que se excuse o sea recusado y una vez que se declare procedente la excusa o recusación.

VIII.- Las diligencias que tengan por objeto la declaración de testigos, la inspección ocular y la reconstrucción de hechos, cuando no se observen los requisitos señalados en el artículo 253, si no concurren el inculpado y su defensor a causa de la irregularidad;

IX.- Las audiencias y diligencias que se efectúen contraviniendo lo dispuesto por el artículo 142; y,

X.- Las demás que señale la ley.



Estado de Michoacán Artículo 202 Código de Procedimientos Penales
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