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Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 203. Cuándo puede hacerse valer la nulidad de actuaciones procesales

La nulidad de una actuación procesal podrá hacerse valer de oficio o a petición de parte en cualquier estado y grado del proceso hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoria. Empero, deberá invocarse inmediatamente que sea detectada para evitar la dilación de la justicia. Si el magistrado advierte en el transcurso de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por cualquier otro motivo, que el juez de origen debió efectuar la declaratoria judicial de nulidad respecto de actos procesales que entrañaban la reposición del procedimiento, sin haberlo hecho, y con ello propició el retardo del proceso, deberá imponerle al inferior las sanciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La nulidad requiere declaración judicial para excluir la eficacia de los actos procesales y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados, cuando sea a petición de parte.

El titular del órgano jurisdiccional que declare la nulidad de un acto procesal, determinará en su resolución los demás que, en consecuencia, son nulos, por no haber podido practicarse legalmente sin la existencia previa y la validez del primero. En la misma resolución ordenará la renovación de los actos procesales declarados nulos.

La declaración de la nulidad de los actos procesales deberá notificarse personalmente a las partes y al defensor en el término de tres días, contados a partir de la fecha de la declaratoria judicial, para que, de considerarlo necesario, promuevan lo que a su derecho convenga.

Si se declaran nulos la orden de aprehensión o el auto de formal prisión y el inculpado se encuentra detenido por aquel motivo o por éste, el tribunal subsanará las omisiones o irregularidades que dieron origen a la nulidad, pero sin dejar en

libertad al presunto responsable, solamente cuando no sea posible regularizar el procedimiento deberá quedar en libertad.

La convalidación de los actos procesales sólo puede verificarse mediante la cosa juzgada que precluye todo derecho y facultad para denunciar la nulidad.

Contra la resolución que declare la nulidad de un acto procesal procederá el recurso de apelación; pero éste será inadmisible cuando se interponga en contra de una resolución dictada por un juez de primera instancia en un asunto que deba conocer un juez municipal, pues en tal hipótesis, sólo se admitirá la apelación cuando exista concurso de delitos y uno de éstos sea competencia del tribunal de primera instancia.



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