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Código de Procedimientos Penales Artículo 203 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 28/06/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 203. Cuándo puede hacerse valer la nulidad de actuaciones procesales

La nulidad de una actuación procesal podrá hacerse valer de oficio o a petición de parte en cualquier estado y grado del proceso hasta antes de que se dicte sentencia ejecutoria. Empero, deberá invocarse inmediatamente que sea detectada para evitar la dilación de la justicia. Si el magistrado advierte en el transcurso de la substanciación del recurso de apelación interpuesto por cualquier otro motivo, que el juez de origen debió efectuar la declaratoria judicial de nulidad respecto de actos procesales que entrañaban la reposición del procedimiento, sin haberlo hecho, y con ello propició el retardo del proceso, deberá imponerle al inferior las sanciones que establece la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La nulidad requiere declaración judicial para excluir la eficacia de los actos procesales y se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados, cuando sea a petición de parte.

El titular del órgano jurisdiccional que declare la nulidad de un acto procesal, determinará en su resolución los demás que, en consecuencia, son nulos, por no haber podido practicarse legalmente sin la existencia previa y la validez del primero. En la misma resolución ordenará la renovación de los actos procesales declarados nulos.

La declaración de la nulidad de los actos procesales deberá notificarse personalmente a las partes y al defensor en el término de tres días, contados a partir de la fecha de la declaratoria judicial, para que, de considerarlo necesario, promuevan lo que a su derecho convenga.

Si se declaran nulos la orden de aprehensión o el auto de formal prisión y el inculpado se encuentra detenido por aquel motivo o por éste, el tribunal subsanará las omisiones o irregularidades que dieron origen a la nulidad, pero sin dejar en

libertad al presunto responsable, solamente cuando no sea posible regularizar el procedimiento deberá quedar en libertad.

La convalidación de los actos procesales sólo puede verificarse mediante la cosa juzgada que precluye todo derecho y facultad para denunciar la nulidad.

Contra la resolución que declare la nulidad de un acto procesal procederá el recurso de apelación; pero éste será inadmisible cuando se interponga en contra de una resolución dictada por un juez de primera instancia en un asunto que deba conocer un juez municipal, pues en tal hipótesis, sólo se admitirá la apelación cuando exista concurso de delitos y uno de éstos sea competencia del tribunal de primera instancia.



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Qué pasa si, la autoridad no se pronuncia en tiempo y forma y se vence el tiempo de ley para pagar la devolución?


Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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