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Código de Procedimientos Penales Artículo 206 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 206. Reposición de expedientes

En caso de pérdida del expediente original y del duplicado, hecha la certificación por el secretario, la reposición se substanciará conforme al procedimiento previsto para los incidentes no especificados, reponiéndose con las copias de los escritos que los interesados presenten, si están selladas y tienen razón de haber sido presentadas al tribunal; con los acuerdos que obren en las listas de notificaciones y las copias certificadas que existan de las actuaciones.

Cuando no sea posible reponer todas las actuaciones, se tendrá por probada plenamente la existencia de las que se inserten o mencionen en el auto de detención, en el de formal prisión o de sujeción a proceso, o en cualquier otra resolución de que exista constancia, siempre que no se haya objetado oportunamente la exactitud de la inserción o cita.

 



Estado de Michoacán Artículo 206 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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