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Código de Procedimientos Penales Artículo 207 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 207. Costas de la reposición

La reposición se hará a costa del responsable, quien estará obligado a pagar los daños que se ocasionen por la

pérdida, y además se dará vista al Ministerio Público para los efectos legales que estime procedentes.



Estado de Michoacán Artículo 207 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...205 206 207 208 209 ...633

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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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