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Código de Procedimientos Civiles Artículo 805 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código de Procedimientos Civiles
Artículo 805.

Par los casos en que debe ocurrirse al avaluó pericial, se observarán las siguientes reglas:

I.En las ciudades en donde los haya, el perito que se nombre deberá ser un contador público titulado o en su defecto, la persona que designe el juez. Para el caso de tratarse de bienes inmuebles, deberá ser practicado por el Banco Nacional Urbano y de Obras Públicas, o cualquiera otra institución de crédito, por conducto de su departamento fiduciario y de no existir en el lugar alguna de dichas instituciones, el juez decidirá la persona que deba practicarlo;

II.Si algún interesado nombra un perito por su cuenta, los representantes de los fiscos federal y local podrán nombrar por su parte alguno de los peritos a que se refiere la fracción anterior;

III.Si los avalúos de los peritos nombrados por los interesados y el representante del fisco no coinciden, se ocurrirá a un tercer perito que será designado por el juez de los autos, quien lo nombrará eligiéndolo precisamente entre los que se mencionan en la fracción I.



Estado de Sonora Artículo 805 Código de Procedimientos Civiles
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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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