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Código de Procedimientos Penales Artículo 232 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 08/08/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 232. Datos para el acta de la declaración preparatoria

En el acta relativa a la declaración preparatoria se hará constar:

I.- Nombre y apellidos del indiciado, apodos si los tuviera, el lugar de nacimiento, nacionalidad, edad, estado civil, en su caso el grupo étnico indígena al que pertenece, idioma, residencia o domicilio y ocupación, oficio o profesión;

II.- El ingreso diario del declarante; si tiene bienes patrimoniales y cuáles son éstos; y,

III.- Si antes ha sido procesado, cuándo, por qué motivo y ante qué autoridad, qué sentencia se dictó y si cumplió la pena que se le impuso.

Además se hará del conocimiento del indiciado:

a) En qué consiste la denuncia o querella, así como los nombres de sus acusadores y de los testigos que declaren en su contra, a fin de que conozca el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo; se le preguntará si es su voluntad declarar y en caso de que así lo desee se le examinará sobre los hechos consignados; al efecto, el juez lo interrogará sobre la participación en los hechos imputados, pudiendo su defensor hacerle todas las preguntas conducentes a su defensa, mismo derecho que también tendrá el Ministerio Público. Si el indiciado decidiere no declarar, el juez respetará su voluntad dejando constancia de ello en el expediente;

b) El derecho que tiene a defenderse por sí mismo y a designar defensor, advirtiéndole que si no lo hace, el juez le nombrará uno de oficio;

c) El derecho a la libertad caucional, si ésta procede conforme a la ley, y el procedimiento para obtenerla;

d) El derecho que tiene a que su defensor se halle presente en todas las diligencias y a pedir, si está detenido, se le cite por conducto del tribunal siempre que lo estime necesario; y,

e) Todas las garantías que le otorga el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Que se le recibirán todos los testigos y las pruebas que ofrezcan en los términos legales, ayudándole para obtener la comparecencia de las personas que solicite, siempre y cuando estén domiciliadas en el lugar del juicio; así como que será sentenciado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena máxima no exceda de dos años de prisión, o antes de un año si

la pena máxima excediera de ese tiempo; y que le serán facilitados todos los datos que solicite para su defensa y que consten en el proceso.



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Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


Buenos días. Les informamos que esta ya es una nueva ley, en vigor desde julio de  2025, que ha sustituido a la anterior.


Esto es lo que dice en la nueva reforma mencionada-

Sección IV

Modelos e instancias de coordinación

Artículo 42. El mando único es el modelo de coordinación policial en el que se centralizan, dentro de una entidad federativa, las labores de seguridad pública en una sola institución, tanto en lo operativo como en lo administrativo. El mando único se establecerá cuando el municipio no cuente con policía; cuando así lo determine el Consejo Nacional o el consejo local de la entidad federativa o cuando así lo solicite el municipio. En cualquiera de estos supuestos, la implementación del mando único deberá garantizar:

I. La continuidad de la prestación del servicio de seguridad pública en el ámbito municipal;

II. La transparencia y la rendición de cuentas en la gestión y aplicación de los Fondos de Ayuda Federal destinados a los municipios, y III. La formalización de instrumentos que definan las funcion

III. La formalización de instrumentos que definan las funciones operativas, administrativas y financieras, así como los mecanismos de supervisión y evaluación.

EL articulo anterior de la ley general del sistema nacional de seguridad publica

Artículo 42

El documento de identificación de los integrantes de las instituciones Seguridad Pública deberá contener al menos nombre, cargo, fotografía, huella digital y clave de inscripción en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, así como, las medidas de seguridad que garanticen su autenticidad.

Todo servidor público tiene la obligación de identificarse salvo los casos previstos en la ley, a fin de que el ciudadano se cerciore de que cuenta con el registro correspondiente.

AYUDA AHORA QUE ARTICULO ES EL EFECTIVO PARA QUE LOS SERVIDORES PUBLICOS SE IDENTIFIQUEN ?


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