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Código de Procedimientos Penales Artículo 233 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 233. Declaración sobre los hechos punibles

Después de asentar los datos señalados por el artículo 232, el juez tomará declaración al indiciado sobre el delito que motive la averiguación, los móviles del mismo, los medios empleados para cometerlo y las circunstancias de tiempo, lugar y modo de ejecución; además se le preguntará si alguien presenció los hechos, y en caso afirmativo, el nombre, apellidos y domicilio, o los datos que sirvan para identificarlo.

El indiciado podrá dictar su declaración, pero si no lo hiciere, el juez la redactará en primera persona con la mayor exactitud posible; y si el declarante niega haber participado en el delito, se le interrogará con relación al lugar en que se encontraba el día y la hora en que se cometió, así como respecto a las personas que lo hayan visto; pero en ningún caso podrá ser obligado a declarar.



Estado de Michoacán Artículo 233 Código de Procedimientos Penales
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