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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 235. Lectura de la declaración del indiciado

El juez hará saber siempre al indiciado el derecho que tiene de leer por sí mismo su declaración. Si no pudiera hacerlo por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 102 y 103, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el secretario.



Estado de Michoacán Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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