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Código de Procedimientos Penales Artículo 235 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 25/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 235. Lectura de la declaración del indiciado

El juez hará saber siempre al indiciado el derecho que tiene de leer por sí mismo su declaración. Si no pudiera hacerlo por hallarse en alguno de los casos comprendidos en los artículos 102 y 103, se la leerá el intérprete, y en los demás casos el secretario.



Estado de Michoacán Artículo 235 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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