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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 244. Requisitos para dictar el auto de formal prisión

El auto de formal prisión deberá dictarse dentro de las setenta y dos horas, contadas desde el momento en que el inculpado quede a disposición del órgano jurisdiccional, cuando concurran los requisitos siguientes:

I.- Que estén comprobados los elementos de un tipo que tenga señalada pena corporal;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, observándose los requisitos legales del caso, o que exista constancia en el expediente de que aquél se haya rehusado declarar;

III.- Que a juicio del tribunal existan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; y,

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna circunstancia excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.

Si al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, el inculpado o su defensor lo solicitan, se duplicará el plazo referido en el párrafo inicial de este artículo; la prórroga del plazo será con la finalidad de aportar y desahogar pruebas que el juzgador tomará en consideración al resolver la situación jurídica.

Se descarta la oficiosidad judicial, y la Representación Social estará impedida legalmente para solicitar la ampliación del término, dentro del cual, el Ministerio Público únicamente podrá hacer las promociones correspondientes al interés social que representa, y sólo en relación con las pruebas o alegatos propuestos por el inculpado o su defensor.

La ampliación del plazo deberá notificarse al director de la cárcel en donde se encuentre privado de su libertad el interno, para los efectos a que se refiere el párrafo primero, última parte del artículo 19 Constitucional.



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