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Código de Procedimientos Penales Artículo 244 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 244. Requisitos para dictar el auto de formal prisión

El auto de formal prisión deberá dictarse dentro de las setenta y dos horas, contadas desde el momento en que el inculpado quede a disposición del órgano jurisdiccional, cuando concurran los requisitos siguientes:

I.- Que estén comprobados los elementos de un tipo que tenga señalada pena corporal;

II.- Que se haya tomado declaración preparatoria al inculpado, observándose los requisitos legales del caso, o que exista constancia en el expediente de que aquél se haya rehusado declarar;

III.- Que a juicio del tribunal existan datos suficientes para hacer probable la responsabilidad del inculpado; y,

IV.- Que no esté plenamente comprobada a favor del inculpado, alguna circunstancia excluyente de incriminación o que extinga la acción penal.

Si al rendir su declaración preparatoria, o dentro de las tres horas siguientes, el inculpado o su defensor lo solicitan, se duplicará el plazo referido en el párrafo inicial de este artículo; la prórroga del plazo será con la finalidad de aportar y desahogar pruebas que el juzgador tomará en consideración al resolver la situación jurídica.

Se descarta la oficiosidad judicial, y la Representación Social estará impedida legalmente para solicitar la ampliación del término, dentro del cual, el Ministerio Público únicamente podrá hacer las promociones correspondientes al interés social que representa, y sólo en relación con las pruebas o alegatos propuestos por el inculpado o su defensor.

La ampliación del plazo deberá notificarse al director de la cárcel en donde se encuentre privado de su libertad el interno, para los efectos a que se refiere el párrafo primero, última parte del artículo 19 Constitucional.



Estado de Michoacán Artículo 244 Código de Procedimientos Penales
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con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?


el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y


MMM, si se trata de el nuevo sistema penal acusatorio, el propio código establece la posibilidad de que cierta información recopilada en la carpeta de investigación, puede incorporarse al jucio mediante lectura (cuando se trata de testigos muertos, entre otros), recuerde que sa es una de las cargas procesales que incumbe al ministerio publico y al asesor jurídico cumplir.

Tratándose del sistema tradicional, (averiguación previa) el juez toma en cuenta todo lo recabado en la averiguación previa para resolver la controversia asi como lo desahogado en la instrucción.

asi que todo depende del caso concreto.

saludos


concedieron un amparo y ordenaron la reposicion de todo el proceso, pero la causa penal es de hace 10 años, como se hara el juicio su las pruebas ya no existen y algunos testigos ya no estan, alguien tiene alguna idea


cuando no hay reparacion de daño x que ministerio publico insiste en la fraccion v


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