Imprimir

Código de Procedimientos Penales Artículo 265 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 265. Obligación de examinar los testigos

El tribunal deberá de examinar a los testigos cuya declaración soliciten las partes o el defensor. Si cualquiera de éstos presenta al testigo sin la citación previa de la autoridad judicial que conozca del asunto, se le tomará declaración si concurren el Ministerio Público y el defensor.

Cuando el testigo esté fuera de la población en que resida el tribunal, pero dentro de la circunscripción territorial de éste, ordenará su comparecencia o librará exhorto o requisitoria al juez que deba tomarle declaración.



Estado de Michoacán Artículo 265 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...263 264 265 266 267 ...633

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse