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Código de Procedimientos Penales Artículo 309 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 309. Cuándo procede la inspección

Si el delito deja huellas materiales, se procederá a inspeccionar el lugar en que se cometió, el instrumento empleado y los demás objetos y lugares que puedan tener importancia para el esclarecimiento de los hechos.

El tribunal, cuando lo considere útil, podrá proceder a la inspección corporal del inculpado, cuidando de que el pudor de la persona sea respetado, dentro de los límites de lo posible. Podrá efectuar la inspección corporal de otra persona en los casos de grave y fundada sospecha o de absoluta necesidad, siempre con la limitación expresada. En tales casos, se permitirá que asista a la inspección una persona de confianza de quien sea sometido a ella, cuando éste lo solicite.



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