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Código de Procedimientos Penales Artículo 307 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 307. Documentos que no existen en autos

El tribunal podrá ordenar que se le remitan los documentos que estén en poder de funcionarios públicos, o que se muestren a los peritos para que éstos puedan examinarlos. Si los documentos se encuentran en poder de un particular, el tribunal dispondrá que se le presenten para la peritación o decretará el secuestro por el tiempo que sea necesario.



Estado de Michoacán Artículo 307 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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