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Código de Procedimientos Penales Artículo 326 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 326. Documentos públicos

Los documentos públicos hacen prueba plena, salvo el derecho de las partes para objetarlos de falsedad y para pedir su cotejo con los protocolos o con los originales existentes en los archivos.

El representante autorizado para atender los asuntos de la República Mexicana, deberá legalizar las firmas de los documentos públicos procedentes del extranjero, en el lugar donde sean expedidos, para que sean reconocidos como legítimos.

El funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores efectuará la legalización de las firmas del representante.

No será necesaria la legalización de firmas cuando los documentos sean presentados por la vía diplomática.

En el caso de que no exista Representación Mexicana en el lugar de donde sean originarios los documentos públicos, y estén legalizados por el representante de una nación amiga, la firma de este representante deberá ser legalizada por el Ministro o Cónsul de esa Nación que resida en la capital de la República, y la de éste, por el funcionario autorizado de la Secretaría de Relaciones Exteriores.



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