Código de Procedimientos Penales Artículo 327 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 327. Documentos privados
Los documentos privados hacen prueba plena contra su autor, cuando los reconozca ante la autoridad; si no los objeta a
pesar de saber que obran en el proceso; o cuando no justifique la objeción que oponga si ésta no consiste en el desconocimiento absoluto del documento. Los provenientes de un tercero serán estimados como indicios, siempre y cuando no sean objetados fundada y motivadamente.
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Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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