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Código de Derechos Artículo 16 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 16.

Por los servicios prestados por la Secretaría, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

A.Por la certificación de documentos públicos, o por la expedición de copias de documentos que obren en los expedientes administrativos, por hoja:

1.0602 UMA

I.

Por la emisión de constancias de cumplimiento de obligaciones fiscales:

10.6027 UMA

II

Por la emisión de constancias de registro de contador público autorizado:

24.9164 UMA

B.

Por registro y control de vehículos de servicio privado:

I.Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación:

a)

Para automóvil, camión y ómnibus:

10.6027 UMA

b)Para remolque y motocicleta:5.3014 UMA

II.Derechos de control vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal:

a)

Automóvil, camión y ómnibus:

9.5424 UMA

b)Remolque y motocicleta:5.3013 UMA

III.Baja de vehículo en el Registro Estatal de Contribuyentes por siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, de servicio, o a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas:

a)

Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación:

1.0602 UMA

b)Sin la devolución de una placa:3.1808 UMA

c)Sin la devolución de las dos placas:5.3013 UMA

d)Sin la devolución de la tarjeta de circulación:3.1808 UMA

IV.Baja de vehículos registrados en otra entidad federativa:8.4821 UMA

V.Reposición de la tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades:

2.6506 UMA

VI.

Cambios en el Registro Estatal Vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión:

a)

Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior:

4.2410 UMA

b)Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior:6.3616 UMA

VII.Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos y Derechos de Registro y Control de Vehículos:

12.7232 UMA

VIII.Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:

21.2054 UMA

C.

Por Registro y control de vehículos de servicio público:

I.Alta en el Registro Estatal de Contribuyentes de un vehículo nuevo o usado con dotación de placas, calcomanía numeral y tarjeta de circulación expedida por la Dirección General de Tránsito y Transporte del Estado, para taxi, colectivo, escolar, exclusivo turismo, transporte de personal de empresas, urbano, suburbano y foráneo, rural mixto, carga general, carga materialista y carga especializada:

8.4822 UMA

II.

Derechos de Control Vehicular, el cual deberá pagarse en los meses de enero a abril, sin perjuicio del pago de cualquier impuesto relativo a la posesión o uso de vehículos. El recibo oficial de pago será el comprobante fiscal:

9.5424 UMA

III.

Reposición de tarjeta de circulación por robo, extravío o deterioro de la misma, así como por fusión o escisión de sociedades:

2.6506 UMA

IV.

Baja de vehículos en el Registro Estatal de Contribuyentes por: siniestro, robo, inutilidad del vehículo, cambio de propietario, cambio de servicio, reasignación, transferencia por cesión de derechos de una concesión, o por el fallecimiento del titular de una concesión; cambio a otra entidad federativa, por solicitud de canje de placas, destrucción de calcomanía numeral y pérdida de una o las dos placas:

a)

Previa devolución de las dos placas y la tarjeta de circulación:

1.0602 UMA

b)Sin la devolución de una placa:3.1808 UMA

V.Cambios en el registro estatal vehicular que implican la reexpedición de tarjeta de circulación en los casos de cambio de propietario, de domicilio, de motor, de color, de uso, de capacidad, de combustible, o por error u omisión:

a)

Previa devolución de la tarjeta de circulación anterior:

2.1205 UMA

b)Sin la devolución de la tarjeta de circulación anterior:4.2410 UMA

VI.Por el canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral, dentro del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado, atendiendo a las disposiciones de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes relacionadas con el canje masivo de estos conceptos y cumplir con los requisitos que exige la Norma Oficial Mexicana, previa comprobación de estar al corriente en el pago del Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos o del Impuesto Estatal sobre Tenencia o Uso de Vehículos y derechos de registro y control de vehículos:

12.7232 UMA

VII.

Canje de placas, tarjeta de circulación y calcomanía numeral fuera del plazo establecido por el Ejecutivo del Estado:

21.2054 UMA

D.

Por servicios prestados por la Dirección General del Patrimonio del Estado:

I.

Por trabajo técnico. Por lote:

3.1808 UMA

II.Por replanteo de linderos. Por lote:3.1808 UMA

III.Por el levantamiento de Poligonal envolvente a propietarios. Por hectárea:19.0849 UMA

IV.Por subdivisión de lotes:2.1205 UMA

V.Por la certificación de cada hoja de copias de planos:2.1205 UMA

VI.Por inspección técnica. Por lote:2.1205 UMA

VII.Por la reproducción de planos:4.2410 UMA

VIII.Por la realización de estudios socioeconómicos a solicitante de lote:

0.1696 UMA



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