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Código de Derechos Artículo 17 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 12/06/2026

Código de Derechos Veracruz
Artículo 17.

Por los servicios telegráficos, telefónicos y radiotelefónicos que presta la Secretaría de Comunicaciones, a través de su red de telecomunicaciones del Estado, se causarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

I.Conferencias en casetas telefónicas con líneas comunales de magneto:

a)Por 3 minutos:

0.0106 UMA

b)Por minuto excedente:

0.0530 UMA

II.Abonados. Telefónicos en línea comunal de magneto, mensualmente:

1.0603 UMA



Estado de Veracruz Artículo 17 Código de Derechos
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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