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Código de Derechos Artículo 15 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 15.

Por los servicios prestados por la Secretaría de Seguridad Pública, se causarán y cobrarán los derechos siguientes:

A.En materia de servicios prestados por la Academia Estatal de Policía:

I.Por el uso del estante de tiro, por parte del personal de empresas de seguridad privada y personas afiliadas a

clubes de caza:

10.6027 UMA

II.Por la impartición de cursos de formación inicial para policía a servidores públicos ajenos a la Secretaría de

Seguridad Pública:

1.5904 UMA por hora

de duración

III.Por la impartición de cursos de actualización:1.5904 UMA por hora

de duración

IV.Por la impartición de cursos de especialización en materia de seguridad pública, así como estudios

superiores:

2.1205 UMA por

hora de duración

V.Por la emisión de certificación de estudios:15.9040 UMA

VI.Por la expedición de constancias académicas:2.1205 UMA

B.En materia de Servicios de Seguridad Privada:

I.Por la autorización y ratificación anual para la prestación de servicios de seguridad privada en las modalidades de: seguridad, protección, vigilancia y custodia de personas,

lugares, establecimientos, bienes o valores y su traslado.

Autorización:530.1364 UMA

Ratificación:265.0682 UMA

II.Por el registro y revalidación anual de los empleados de las

prestadoras de servicios de seguridad privada.

Registro individual:5.3013 UMA

Revalidación individual:5.3013 UMA

C.En materia de Tránsito:

I.Por la expedición de permisos a concesionarios para ocupar zonas de estacionamiento exclusivo en la vía pública, cuando resulten necesarias para la prestación de un servicio público, o en otros casos, cuando por las

situaciones particulares de los mismos deban autorizarse:

3.1808 UMA

por mes

II.Por la expedición de constancias, certificados médicos y

documentación de cualquier naturaleza:

2.1205 UMA

III.Por la expedición de permisos diversos, por día:2.1205 UMA

IV.Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de vehículos conforme a los supuestos y consecuencias

previstas en la Ley y Reglamento de la materia:

5.3013 UMA

V.Por la utilización del servicio social de depósito y custodia

de vehículos:0.5301 UMA

por día

D.En materia de Transporte:

I.Expedición de licencia de chofer, tipo A para conducir vehículos de motor dedicados al servicio público de transporte de pasajeros, de acuerdo con el reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte, previo examen médico y

pericial:

15.9040 UMA

Canje trianual:7.4219 UMA

II.Expedición de licencia de chofer, tipo B para conducir toda clase de vehículos de motor de servicios públicos de carga y particular, de acuerdo con el reglamento de la Ley de

Tránsito y Transporte, previo examen médico y pericial:

14.8438 UMA

Canje trianual:6.3616 UMA

III.Expedición de licencia permanente de automovilista, tipo C para conducir automóviles y motocicletas de servicio particular, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de

Tránsito y Seguridad Vial, previo examen médico y pericial:

12.7232 UMA

IV.Expedición de licencia permanente de motociclista, tipo D para conducir vehículos de dos o más ruedas, de acuerdo con el Reglamento de la Ley de Tránsito y Seguridad Vial,

previo examen médico y pericial:

10.6027 UMA

V.Expedicióndelicenciademotorista,paraconducir

maquinaria pesada para construcción:

7.4219 UMA

Canje trianual:3.1808 UMA

VI.Expedición de duplicados de cualquier tipo de licencias de

las señaladas en las fracciones anteriores de este artículo:

4.2410 UMA

VII.Por la expedición de los siguientes permisos:

a)Especiales para conducir hasta por 180 días renovables, a

personas mayores de 16 y menores de 18 años:

6.3616 UMA

b)Para establecer el servicio al público de estacionamiento de vehículos en inmuebles particulares, de conformidad con la

Ley de Tránsito y Transporte y su Reglamento:

424.1091 UMA

Por revalidación anual:159.0406 UMA

c)Particular, para el transporte de carga específica o de

personas:

Por un año:10.6027 UMA

Por un día:2.1205UMA

d)Particular, para circular vehículos nuevos sin placas, ni

tarjeta de circulación por 15 días:

3.1808 UMA

e)Para establecer escuelas de enseñanza para conducir

vehículos:

212.0545 UMA

Por revalidación anual:53.0136 UMA

VIII.Por servicios de transporte público:

a)Expedición de tarjeta anual de identificación de operador de

transporte público de pasajeros:

Por un año:10.6027 UMA

Por dos años:19.0849 UMA

b)Reposición de la tarjeta anual de identificación de operador

de transporte público de pasajeros:2.1205 UMA

c)Expedición de cuota oficial para el cobro de servicio público

de transporte de pasajeros:

1.0602 UMA

d)Expedición de permisos de sustitución temporal de unidad

por 20 días:

2.1205 UMA

e)La revista vehicular anual del servicio de transporte público

en cualquiera de sus modalidades:

3.1808 UMA

f)La realización de los estudios para la modificación o ampliación de las rutas de transporte público en las diversas modalidades y, en su caso la expedición del croquis correspondiente por concesión autorizada por el Estado:

21.2054 UMA

IX.

Por la prestación de otros servicios:

a)Expedicióndeconstancias,certificadosmédicosy

documentos de cualquier otra naturaleza:

2.1205 UMA

b)Expedición de permisos diversos. Por día:2.1205 UMA

c)Por la utilización de grúas oficiales para el retiro de

vehículos:

4.2410 UMA

d)Por la utilización de servicio oficial de depósito y custodia de vehículos, conforme a los supuestos y consecuencias

previstas en la Ley y Reglamento de la materia. Por día:

0.5301 UMA

X.Por el otorgamiento de una concesión o permisos en trámite

para prestar el servicio público de transporte en las

diferentes modalidades previstas en la Ley de Tránsito y

Transporte y su Reglamento:

a)Taxi y colectivo:265.0682 UMA

b)Urbano, suburbano y foráneo:296.8764 UMA

c)Carga, escolar, exclusivo de turismo, recreativo y transporte

de personal de empresas:

164.3422 UMA

d)Carga especializada en modalidad de grúa:

Tipo ”A”:795.2046 UMA

Tipo ”B”:530.1364 UMA

Tipo ”C”:318.0818 UMA

e)Rural mixto, carga-pasaje:265.0682 UMA

XI.Por la transferencia por fallecimiento del titular de una concesión para prestar el servicio público de transporte en la modalidad de taxi, colectivo, rural mixto, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar, exclusivo de turismo o transporte de personal de empresas:

53.0136 UMA

XII.Por la autorización para prestar el servicio de depósito y custodia de vehículos, de acuerdo con el Reglamento de la

Ley de Tránsito y Transporte:

530.1364 UMA

Revalidación anual:159.0409 UMA

XIII.Por la transferencia por cesión de derechos de una concesión para prestar el servicio público de transporte en

las modalidades siguientes:

a)Taxi, colectivo, urbano, suburbano, foráneo, carga, escolar,

exclusivo de turismo y transporte de personal de empresas:

212.0545 UMA

b)Rural mixto:159.0409 UMA

No se causarán estos derechos cuando la transferencia se realice por personas físicas para constituir una moral, siempre y cuando la aportación a la sociedad sea la concesión. Cuando la persona física enajene o transfiera su titularidad en la sociedad, se generará el pago previsto en

esta fracción.

Capítulo Tercero

De los Derechos Prestados por La Secretaría de Finanzas y Planeación



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