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Código de Derechos Artículo 13 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 13.

Por servicios prestados por la Secretaría de Gobierno, a través de las Dependencias que se mencionan a continuación, se causarán y pagarán los derechos siguientes:

A.Por servicios del Registro Público de la Propiedad:

B.Por servicios del Registro Público de la Propiedad:

I.Por la inscripción de documentos que contengan actos jurídicos relativos a resoluciones judiciales o administrativas y testimonios notariales en los cuales se establezca, declare, transfiera, adquiera, modifique o extinga el dominio de la propiedad o la posesión de bienes inmuebles o derechos reales, se causarán y pagarán previamente por cada acto:

18.0246 UMA

En el caso de extinción del usufructo por fallecimiento del

usufructuario, previsto en el artículo 1071 fracción I del Código Civil, deberán pagarse:

5.3014 UMA

Por la inscripción de la declaración de lo edificado,

modificación, reordenamiento de la construcción de un inmueble, se aplicará la cuota señalada en el párrafo primero de esta fracción.

II.Por el registro de operaciones relativas a fraccionamientos de

inmuebles:

a)Por la inscripción de actos, contratos, convenios o resoluciones

judiciales o administrativas por las que se constituya un fraccionamiento, se fusione, lotifique, relotifique, divida o subdivida un inmueble, por cada lote en:

Concepto

1.Fraccionamiento residencial:4.7712 UMA

2.Fraccionamiento residencial alto:4.7712 UMA

3.Fraccionamiento de interés social:2.1205 UMA

4.Fraccionamiento con vivienda:3.1808 UMA

5.Fraccionamiento de urbanización progresiva:3.1808 UMA

6.Fraccionamiento medio:3.1808 UMA

7.Fraccionamiento abasto, comercio y servicios:3.1808 UMA

8.Fraccionamiento industrial o agroindustrial:3.1808 UMA

9.Fraccionamiento campestre urbano:4.2411 UMA

10.Fraccionamiento campestre agropecuario:2.1205 UMA

11.Fraccionamiento de cementerios:2.1205 UMA

12.Fraccionamiento mixto:2.1205 UMA

b)Por la inscripción de fusión y subdivisión de inmuebles cuando no sean constitutivos de fraccionamientos:

10.6027 UMA

c)Por la inscripción de la constitución del régimen de propiedad en condominio o sus modificaciones por cada piso, departamento, vivienda, local, terreno y naves, o por su extinción:

5.3014 UMA

d)Por la inscripción de constitución de servidumbres, así

como su extinción:

8.4822 UMA

e)Por la inscripción de actos relativos a la división de

copropiedad de bienes inmuebles se pagará por la parte que corresponda a cada copropietario:

8.4822 UMA

III.

Por la inscripción de apeo y deslinde:

18.0246 UMA

a)Por la inscripción de rectificación de superficie, medidas o

linderos, a que se refiere el artículo 71 de la Ley del Registro Público de la Propiedad para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave:

10.6027 UMA

IV.

Por la inscripción de capitulaciones matrimoniales, disolución o liquidación, que impliquen sociedad conyugal o separación de bienes:

10.6027 UMA

a)

Por la inscripción de la escritura pública que contenga actos de aportación de bienes inmuebles a la sociedad conyugal o al régimen de separación de bienes, se deberá pagar tomando como base el 50% sobre el valor mayor de avalúo o catastral de cada inmueble, conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado.

V.

Por la inscripción de:

a)Actas de embargo, que constituyan gravámenes o providencias precautorias, judiciales o administrativas, a la propiedad, posesión de bienes muebles o inmuebles y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa, sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure por medio del procedimiento:

23.3260 UMA

b)

La demanda de la cédula hipotecaria proveniente de otro Estado, así como del Juicio Hipotecario al que se refiere el artículo 451-C del Código de Procedimiento Civiles del Estado, providencias judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las cantidades cuyo cobro se asegure o reclame por medio del procedimiento:

84.8218 UMA

c)

Actos relativos a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contratos de crédito con garantía hipotecaria, refaccionarios o de habilitación o avío, mutuo con interés o simple, arrendamiento financiero, garantizados con prenda o hipoteca, y de fianzas:

74.2191 UMA

d)

Cuando en los actos a que se refieren los incisos anteriores de la presente fracción, comprendan bienes de cualquier clase, correspondientes a dos o más entidades federativas y no fuere posible establecer el valor proporcional de la cantidad asegurada respecto a los que se encuentren ubicados en el territorio veracruzano, se dividirá el monto de lo gravado o lo asegurado entre el número de entidades federativas en que se comprendan

los bienes, aplicándose las tasas a que se refiere la presente fracción, según el caso.

e)

La cancelación total o parcial de inscripción a que se refieren los actos comprendidos en la presente fracción:

10.6027 UMA

VI.

Por la inscripción de los contratos de comodato, arrendamiento y de ocupación superficial sobre fincas urbanas o rústicas o su cancelación:

10.6027 UMA

VII.

Por la inscripción del auto declaratorio de herederos y nombramiento de albacea, y cesión de derechos hereditarios si ésta no incluye bienes inmuebles:

8.4822 UMA

Para los casos de la cesión de derechos hereditarios que incluyan bienes inmuebles se pagará conforme a lo establecido en la fracción I del presente Apartado.

VIII.Por la inscripción o depósito de cualquier tipo de

testamento, prestación de servicios profesionales de obra a precio alzado, aparcería agrícola o ganadera, renta vitalicia y cualquier otro documento que, conforme a la ley, pueda ser inscrito:

8.4822 UMA

IX.Por la inscripción de:

a)Escrituras constitutivas de sociedades civiles, siempre y cuando no se aporten bienes inmuebles:

31.8082 UMA

b)Documentos en que se modifique el capital de dichas

sociedades:

21.2055 UMA

c)Cualquier otra acta de las sociedades civiles:

15.9041 UMA

d)Actas constitutivas o modificación de asociaciones civiles,

conforme a lo dispuesto en el artículo 2603 del Código Civil, siempre que no se aporten bienes inmuebles:

12.7233 UMA

e)Cualquier otra acta de las asociaciones antes indicadas:

6.3616 UMA

f)La disolución de cualquiera de las sociedades y

asociaciones mencionadas anteriormente, siempre y cuando no se adjudiquen bienes inmuebles:

6.3616 UMA

g)

Cuando se aporten bienes inmuebles, en los casos a que se refieren los incisos a), d) y f) de esta fracción, se estará a lo dispuesto en los casos de la fracción I de este Apartado.

h)Poderes, mandatos y su cancelación, otorgados por sociedades y asociaciones civiles y entre particulares:

8.4822 UMA

i)

Documentos relativos a enajenación de bienes muebles:

6.3616 UMA

X.Por la inscripción de documentos constitutivos de Fideicomisos:

a)Fideicomisos traslativos de dominio:63.6164 UMA

b)Fideicomisos de garantía:63.6164 UMA

c)Cualquier otro tipo de fideicomiso, diferente a los señalados en los incisos que anteceden:10.6027 UMA

d)Por la extinción parcial de fideicomiso, siempre y cuando

no implique la transmisión de propiedad o se haga efectiva la garantía en ejecución de fideicomiso:

3.1808 UMA

XI.Por la modificación o rectificación de actos ya registrados

que no implique el aumento del importe de las obligaciones

pecuniarias, se pagará el 15% del total de los derechos que corresponderían al Estado por la inscripción de las escrituras primordiales y de las que, en su caso, hubieren modificado aquéllos en cualquier sentido aplicándose las cuotas vigentes.

Cuando las rectificaciones impliquen aumento a las

obligaciones contraídas con anterioridad, se cobrará sobre las diferencias en demasía que resulten de tales rectificaciones, conforme a la aplicación de la tasa en cada caso que se trate.

En ningún caso la cantidad a pagar podrá ser menor de

10.6 UMA.

XII.Por cancelación de la reserva de dominio a que se refiere

el artículo 2246 del Código Civil:

a)Por la inscripción de la escritura pública que contenga la

cancelación de la reserva de dominio se pagará:

10.6027 UMA

b)Por toda cancelación de anotación marginal de las

reservas de dominio que hagan las instituciones encargadas de la regularización de la tenencia de la tierra

cuando sean de interés social y que no sea de las que deban hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción:

2.1205 UMA

Por cualquier otra cancelación de anotación marginal cuando no sea de las que deben hacerse al mismo tiempo como consecuencia de la inscripción:

5.3014 UMA

XIII.Porlaexpedicióndeinformes,certificadosy

certificaciones, copias certificadas o avisos preventivos:

a)Certificados de libertad o existencia de gravámenes hasta

por un periodo de diez años, individualmente por cada uno de los predios tratándose de condominios, fraccionamientos, propiedades y copropiedades por cada inmueble o folio:

5.3014 UMA

b)Certificado de no inscripción:

37.1096 UMA

c)Certificado de historia registral por inmueble, hasta por un

periodo de diez años:

21.2055 UMA

d)Certificado de historia registral por cada periodo de cinco

años anteriores a que se refiere el inciso que antecede:

10.6027 UMA

e)Certificado de inscripción de inmuebles, de afectación

agraria, delimitación de dominio, de cancelación de gravamen:

5.3014 UMA

f)Certificado de anotaciones marginales por cada predio:

10.6027 UMA

g)Por la expedición de copias certificadas por cada hoja:

0.2651 UMA

h)Certificado de no poseer bienes que soliciten particulares

derivados de programas de interés social:

1.0603 UMA

i)Por cualquier otro que se expida y que no esté

comprendido en esta fracción:

5.3014 UMA

j)Por la expedición mediante medios electrónicos de avisos

preventivos por cada predio:

5.3014 UMA

XIV.

Los documentos otorgados fuera del Estado pagarán un 25% adicional sobre las cuotas señaladas en este Apartado.

XV.Por cada inscripción de actos cuyo valor sea

indeterminado, si la operación se refiere a inmuebles o derechos que tengan un valor fiscal, la cuota que en el caso corresponda se basará en éste y cuando el valor de las operaciones no pueda determinarse en esta forma:

10.6027 UMA

XVI.Por servicios del sistema de folio electrónico:

a)Por la expedición automatizada de copia certificada, por cada hoja:

0.3711 UMA

b)Por consulta automatizada por cada folio inmobiliario,

mobiliario o de persona jurídica:

1.0603 UMA

XVII.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades

mercantiles, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Por su constitución:31.8082 UMA

b)Por actas de asamblea, de sociedades mercantiles o de sucursales de las mismas, nacionales o extranjeras, que contengan reforma, transformación, fusión, escisión, aumento de capital o cualquier otro acto no comprendido en los anteriores:

21.2055 UMA

c)Por otros actos jurídicos mercantiles, no comprendidos en

actas de asamblea:

6.3616 UMA

d)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

10.6027 UMA

e)La disolución, liquidación y extinción de sociedades

mercantiles:

15.9041 UMA

XVIII.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades

cooperativas, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Actas y Estatutos de sociedades cooperativas, cualquiera

que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

12.7233 UMA

b)Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva

de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:

10.6027 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

d)Por disolución o liquidación de la sociedad:5.3014 UMA

XIX.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades microindustriales y de la actividad artesanal, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Por el acta constitutiva y sus modificaciones o cualquier

otro acto:

12.7233 UMA

b)

Por la disolución o liquidación de la sociedad:

5.3014 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

XX.Por la inscripción de cada acto relativo a sociedades de

producción rural o cualquier otra distinta de las anteriores, y que por disposición de la ley respectiva deban inscribirse, se pagará conforme a lo siguiente:

a)Actas y Estatutos de sociedades de producción rural,

cualquiera que sea su objeto o denominación, siempre que su funcionamiento se ajuste a la Ley Federal relativa:

15.9041 UMA

b)

Acta de asamblea por la que se modifique la constitutiva de la sociedad, o cualquier otro acto que lleven a cabo:

10.6027 UMA

c)Poderes y su cancelación otorgados para actos de

comercio por dichas sociedades:

5.3014 UMA

d)Por disolución o liquidación de la sociedad:5.3014 UMA

XXI.Por el registro de actos mercantiles que impliquen contratos de:

a)Compraventa mercantil y arrendamiento financiero se

pagará sobre el monto de la operación:

18.0246 UMA

XXII.Por la inscripción relativa a embargos, providencias

judiciales y demás diligencias decretadas por la autoridad judicial o administrativa sobre el monto total de las

cantidades cuyo monto se asegure o reclame por medio del procedimiento, relativas al Registro Público de

Comercio:18.0246 UMA.

XXIII.Por la inscripción relativa a hipotecas, reconocimiento de adeudos, contrato de crédito con garantía hipotecaria o prendaria, refaccionario, de habilitación o avío, mutuo con interés o simple garantizado con prenda o hipoteca y fianza, relativas al Registro Público de Comercio:

XXIV.Por certificado de existencia o inexistencia de gravámenes

18.0246 UMA

relativos al Registro Público de Comercio: 6.3616 UMA

XXV.Por la historia registral de la sociedad:10.6027 UMA

XXVI.Por la expedición de copias certificadas del folio mercantil,

por hoja se cobrará:  0.3711 UMA

XXVII.Por la inscripción, cancelación o anotación de cualquier otro acto no comprendido en las fracciones anteriores,

relativo a folios mercantiles:  5.3014 UMA

XXVII.Se exceptúan del pago de los derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refiere este artículo:

a)Las certificaciones o copias certificadas que se expidan a solicitud de las autoridades judiciales para que obren en causas penales o para acreditar la solvencia de fiadores que propongan los procesados o sentenciados para obtener su libertad, pero en el segundo caso sólo se expedirán gratuitamente cuando los interesados, de manera notoria, carezcan de recursos.

b)La expedición de certificados o copias certificadas sobre bienes o derechos de la Federación, de los Estados, de los Municipios, o de sus dependencias, así como la inscripción o anotación de documentos relativos a bienes oderechos de las mismas entidades o de sus dependencias, siempre que ellas sean las directamente interesadas en asegurar para sí estos mismos bienes o derechos, excepto cuando tal servicio derive de la aplicación de la facultad económica-coactiva en el cobro de adeudos fiscales, en cuyo caso los gastos deberán ser a cargo de los contribuyentes remisos, si no ocurriese la adjudicación al fisco de los bienes embargados.

c)Los certificados o copias certificadas que se expidan con relación a la anotación o restitución de ejidos, conforme a la Constitución General de la República y demás disposiciones concordantes.

d)La inscripción de documentos relativos a las instituciones de beneficencia pública o privada, reconocidas por la ley, siempre que éstas sean las directamente interesadas.

e)Los certificados que se expidan a los inquilinos para los efectos de la Ley del Inquilinato para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

f)Los certificados o copias certificadas que se expidan a los

estudiantes o a los padres, tutores, representantes o fiadores de los mismos, para que hagan fe ante cualquier autoridad escolar.

g)La inscripción de las Resoluciones Presidenciales o del Tribunal Superior Agrario sobre dotación o restitución de ejidos, dictadas de acuerdo con las leyes de la materia, así como las declaratorias de terrenos nacionales realizadas por la Secretaría de la Reforma Agraria.

h)La inscripción de los contratos de arrendamiento de fincas urbanas que fijen una renta anual inferior a cinco UMA, en la inteligencia de que no será obligatoria la inscripción.

i)Las inscripciones de títulos de propiedad expedidos por la

Secretaría de la Reforma Agraria y el Registro Agrario Nacional, con motivo de sus programas de regularización.

j)Los asientos a que se refiere el artículo 2951 del Código

Civil del Estado.

k)La inscripción de los fraccionamientos o notificaciones

para efectos de los contratos traslativos de dominio a los adquirentes de viviendas de interés social y popular construidas en el Estado, cuyos proyectos habitacionales estén autorizados por el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda, así como los contratos traslativos de dominio, con financiamiento propio de los organismos promotores de vivienda, que en atención a los fines que persiguen, se otorguen por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra , el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores al Servicio del Estado , Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda; el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores ; el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. , el Instituto de Pensiones del Estado  y la Secretaría a través de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

l)La inscripción de las escrituras de compraventa a los

poseedores de predios en las colonias populares, reservas territoriales y fundos legales, destinados a usos habitacionales o agrícolas que tengan como propósito solucionar problemas sociales y que se encuentren en proceso de regularización por parte de la Secretaría, con intervención de la Dirección General del Patrimonio del Estado, del Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda y por los Ayuntamientos de los Municipios del Estado.

m)La inscripción de contratos relativos a la constitución de

créditos con garantía hipotecaria para la adquisición, construcción y mejoramiento de vivienda, otorgados por el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores , el Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado , el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C. , el Instituto de Pensiones del Estado ; y el Instituto Veracruzano de Desarrollo Urbano, Regional y Vivienda.

n)La inscripción de contratos relativos a la constitución de

créditos agrícolas con garantía hipotecaria que otorgue Financiera Rural, como organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, sectorizado en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

ñ)La inscripción de contratos relativos a la constitución de créditos con garantía hipotecaria para la micro y pequeña empresa que otorguen las instituciones bancarias y los fideicomisos estatales.

o)Las anotaciones marginales relativas al decreto judicial

para garantizar pensiones alimenticias.

p)Los casos que señalen de manera específica las demás

leyes.

q)Las Oficinas del Registro Público de la Propiedad del

Estado inscribirán los embargos de bienes que realicen autoridades fiscales de la Federación, el Estado y los municipios, para lo cual quedará en suspenso el pago de los derechos que se generen por estos actos. Dichas autoridades cubrirán el monto de los derechos conforme a la tasa aplicable vigente al momento de que soliciten la cancelación de la inscripción. Este pago no se realizará cuando se adjudiquen los bienes a favor de los Gobiernos federal, estatal o municipal, ni cuándo adquiera firmeza la resolución judicial o administrativa que nulifique, anule, revoque o deje sin efectos el acto administrativo que generó la inscripción del embargo. Para el trámite a que se refiere esta fracción no se requerirá resolución especial.

La aplicación de las excepciones en el pago de los

derechos del Registro Público de la Propiedad a que se refieren los incisos c), d), g), i), j), k), l), m), n), y ñ) de esta fracción, no requerirán la emisión del dictamen confirmatorio de la Secretaría a que hace referencia el artículo 32 del Código Financiero.

La Dirección General del Registro Público de la Propiedad

y de Inspección y Archivo General de Notarías deberá informar mensualmente a la Secretaría sobre el número y principales características de todas las operaciones registrales que hayan actualizado alguna de las excepciones de pago referidas en el párrafo precedente.

C.Por servicios de la Inspección y Archivo General de Notarías:

I.Por la autorización de cada libro de Protocolo Notarial, incluyendo el de certificaciones:

3.1808 UMA

II.Por cada inscripción de testamento en el Libro de Registro

de Disposiciones Testamentarias:

3.1808 UMA

a) Cuando se trate de inscripción dictada fuera del Estado:5.3014 UMA

III.Por la expedición de Patente de Aspirante al Ejercicio del

Notariado:

31.8082 UMA

IV.Por la expedición de autorización para ejercer como Notario

Adscrito:

15.9041 UMA

V.Por la expedición de Nombramiento de Notario Titular:53.0136 UMA

VIPor la expedición de testimonios de los protocolos

depositados:

10.6027 UMA

VII.Por la expedición de copias certificadas de documentos de

los protocolos depositados:

4.2411 UMA

VIII.Por el cotejo y certificación de firmas y sellos de notarios

públicos en el Estado:

4.2411 UMA

IX.Por cada registro en el Sistema de Avisos de Poderes

Notariales, sobre el otorgamiento de poderes, mandatos, así como sus revocaciones notariales:

4.2411 UMA

D.Por servicios de la Editora de Gobierno del Estado:

 

 

E.Se Deroga

F.Por servicios de Catastro.

Sociales de los Trabajadores del Estado , el Fideicomiso Fondo Nacional de Habitaciones Populares , el Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda , el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas , el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada S.N.C , y el Instituto de Pensiones del Estado .

4. A los poseedores de predios en proceso de regularización

por la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra .

b)Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de la

Cédula Catastral:

1. Todos los sujetos pasivos del Catastro, cuando se trate de

incorporaciones o revaluaciones masivas por la ejecución de programas de Catastro;

2. Los cambios de registro originados por regularización de la

nomenclatura Catastral, o de la circunscripción municipal;

V.Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de

localidad, con curvas de nivel al metro y cotas de crucero, en escala 1:2,000, por hoja:

4.7712 UMA

VI.Por copias en papel heliográfico o bond por plano general de

localidad, en escalas aproximadas 1:4,000, 1:5,000, 1:7,500 y

1:10,000:

3.1808 UMA

VII.Por copias en papel heliográfico o bond por plano manzanero

de localidades catastradas, en escala 1:500 ó 1:1,000:

a)De 1 hasta 100 planos, por plano:4.7712 UMA

b)De 101 planos en adelante por plano.3.1808 UMA

VIII.Por copias del plano de región catastral, sin escala, con nomenclatura y valores catastrales del suelo urbano, por hoja:

3.1808 UMA

IX.Por copias del plano perimetral tamaño carta de un predio registrado en la cartografía catastral urbana, en escala 1:500, por plano:

3.1808 UMA

X.

Por la expedición de cartografía digital escala 1:1,000 en formatos DXF., DWG. y ARC/INFO., por Km2:

a)Cobertura de manzanas:23.3360 UMA

b)Cobertura de predios:67.8575 UMA

c)Cobertura de construcciones:67.8575 UMA

d)Cobertura de curvas de nivel a cada metro:10.6027 UMA

XI.Por copias de contacto de fotografías aéreas escalas 1:4,500 1:10,000 y 1:20,000:

a)En papel bond, imagen blanco y negro en formato 23 x 23 cm.,

por copia:

1.0603 UMA

b)Grabada con escáner e impresión en papel bond, blanco y negro

en formato 23 x 23 cm., por copia:

1.1663 UMA

c)Grabada en disco compacto o USB, por copia:4.0290 UMA

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de cartografía catastral y copias de contacto de fotografías aéreas, las dependencias y organismos Federales, Estatales y Municipales; estos últimos en los términos de los convenios de colaboración que en materia catastral se suscriban, previo cumplimiento de las disposiciones legales aplicables.

XII.Por la elaboración de padrón factura para el cobro del impuesto

predial, incluye recibos impresos o papelería y el sistema para el cobro automatizado del impuesto, por predio registrado:

0.0318 UMA

XIII.Por la expedición de un avalúo comercial:21.2055 UMA

XIV.Por la expedición de un dictamen de arrendamiento:10.6027 UMA

XV.Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de un avalúo comercial:

1.0603 UMA

XVI.Por la corrección de datos o la actualización de la vigencia de

un dictamen de arrendamiento:

1.0603 UMA

Se exceptúan del pago de derechos por la expedición de

avalúos comerciales, dictámenes de arrendamiento y la corrección de datos o la actualización de la vigencia correspondiente, relativos a bienes propiedad del Estado o de los Ayuntamientos. Asimismo, se exceptúan a las autoridades fiscales, cuando soliciten avalúos comerciales dentro de la substanciación del procedimiento administrativo de ejecución



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