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Código de Derechos Artículo 12 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 05/06/2025

Código de Derechos
Artículo 12.

Cuando expresamente lo indique este Código, no causarán derechos:

I.La Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, siempre que su actividad corresponda a sus funciones de derecho público;

II.Los Organismos Autónomos del Estado;

III.Los Organismos Descentralizados que realicen funciones de derecho público;

IV.Las Instituciones de beneficencia pública o privada, constituidas conforme a la legislación aplicable; y

V.Las demás personas que de modo general señale este Código.

La Secretaría, a través del área que determine su Reglamento Interior, tendrá a su cargo el dictamen confirmatorio de que no causan los derechos, las personas o instituciones a que se refiere este artículo.



Estado de Veracruz Artículo 12 Código de Derechos
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Los nuevos comentarios en el sitio web

A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


Si el militar retirado dejo de pagar un crédito hipotecario hace tres años y está divorciado y en la sentencia ejecutada el convino un acuerdo donde pagaría en su totalidad la casa y dejo de hacerlo que procede jurídicamente o que puede hacer la persona afectada gracias


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