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Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 402.

En los casos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo anterior el juez de oficio hará la declaración correspondiente.

En el caso de la fracción II del mismo párrafo la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los plazos serán tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso



Estado de Oaxaca Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
Artículo 1 ...400 401 402 403 404 ...979

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