Código de Procedimientos Civiles Artículo 402 Estado de Oaxaca
Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 402.
En los casos a que se refiere la fracción I del tercer párrafo del artículo anterior el juez de oficio hará la declaración correspondiente.
En el caso de la fracción II del mismo párrafo la declaración se hará substanciando el artículo con un escrito de cada parte. Los plazos serán tres días para contestar y otros tres para dictar la resolución. Si hubiere deserción o desistimiento del recurso, la declaración la hará el tribunal o el Juez, en su caso
Estado de Oaxaca Artículo 402 Código de Procedimientos Civiles
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