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Código de Procedimientos Civiles Artículo 404 Estado de Oaxaca


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Oaxaca
Artículo 404.

Los incidentes que surjan en los juicios, con excepción de los de acumulación y de conexidad, cualquiera que sea su naturaleza, se substanciarán con un escrito de cada parte. Si se promueve prueba deberá ofrecerse en los escritos respectivos con todos los elementos necesarios para su desahogo, fijándose los puntos sobre que deba versar; el plazo probatorio no excederá de cinco días y concluido se citará para la audiencia de alegatos, con efectos de citación para sentencia. Dicha audiencia se verificará a más tardar dentro de los tres días siguientes y en ella se dictará la resolución que corresponda.

Lo previsto con anterioridad no será aplicable para la tramitación de los incidentes en el juicio sumario hipotecario, que se estará a lo ordenado en las reglas especificas



Estado de Oaxaca Artículo 404 Código de Procedimientos Civiles
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