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Código de Derechos Artículo 10 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 10.

Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, deberán informar a la Secretaría a más tardar dentro de los 30 días naturales del mes de enero del ejercicio correspondiente, los montos de los ingresos por concepto de derechos que hayan enterado a la misma, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

Asimismo, las dependencias y entidades, deberán presentar a la Secretaría, un informe dentro de los primeros 15 días del mes de julio respecto de los ingresos que hayan percibido por derechos durante el primer semestre del ejercicio fiscal en curso, así como los que tengan programados percibir durante el segundo semestre.

El Ejecutivo Estatal, por conducto de la Secretaría, en reglas de carácter general, señalará los montos y procedimientos para determinar el destino de los derechos contenidos en el presente Código.



Estado de Veracruz Artículo 10 Código de Derechos
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