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Código de Derechos Artículo 8 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 8.

Cuando en este Código, se establezca que los derechos se pagarán por mensualidades o anualidades, se entenderá que dichos pagos serán previos a la prestación del servicio correspondiente.

Las mensualidades y anualidades a que se hace referencia en este Código, corresponden al pago de derechos por la prestación de servicios proporcionados durante mes de calendario o durante el año de calendario, respectivamente; excepto que se señale expresamente otro período.

Tratándose de mensualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho, a más tardar el día 5 del mes en que se preste el servicio y deberá presentar el comprobante de pago a la dependencia o entidad correspondiente a más tardar el día 15 de ese mismo mes.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por mensualidades, se solicita después de los primeros 5 días del mes de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio, y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 5 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes mensualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Tratándose de anualidades, el contribuyente efectuará el entero del derecho en el mes de enero del año al que corresponda el pago y deberá presentar el comprobante del entero a la dependencia o entidad que preste el servicio, a más tardar el día 15 del mes de febrero siguiente.

Si el servicio, cuyas cuotas se paguen por anualidades, se solicita después de los primeros 15 días del mes de enero de que se trate, el entero del derecho deberá efectuarse dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se empieza a prestar el servicio y el comprobante de pago se entregará a la dependencia o entidad correspondiente dentro de los 10 días siguientes a aquél en que se hizo el entero. Las subsecuentes anualidades se pagarán conforme al párrafo anterior.

Cuando no se llenen los requisitos legales para la prestación de los servicios o para el otorgamiento del uso, goce o aprovechamiento de los bienes de dominio público del Estado, o se haya establecido alguna prohibición, el pago de los derechos correspondientes no implica necesariamente la prestación u otorgamiento de los mismos, en cuyo caso los derechos que se hayan pagado serán devueltos sin perjuicio de las multas que procedan.

Tratándose de los derechos que se causen por ejercicios, cuando el uso, goce o aprovechamiento de los bienes del dominio público del Estado sea por periodo menor, el pago del derecho se hará proporcionalmente al periodo al que se use o aproveche el bien.



Estado de Veracruz Artículo 8 Código de Derechos
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Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


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