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Código de Derechos Artículo 9 Estado de Veracruz


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Derechos Veracruz
Artículo 9.

Para determinar las cuotas de los derechos establecidos en este Código, se considerarán inclusive, las fracciones del peso. No obstante lo anterior, para efectuar su pago, el monto se ajustará para que las que contengan cantidades que incluyan de 1 hasta 50 centavos se ajusten a la unidad del peso inmediata anterior, y las que contengan cantidades mayores de 51 y hasta 99 centavos, se ajusten a la unidad del peso inmediata superior.

Cuando en un mismo acto el contribuyente deba efectuar el pago de dos o más derechos, deberá considerar, en todo caso, la cuota sin ajuste que corresponda a cada derecho, y sólo a la suma de los mismos se aplicará el ajuste a que se refiere el párrafo anterior.

Para facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, los derechos establecidos en este Código que se paguen en oficinas autorizadas en el extranjero o por residentes en el extranjero, se efectuarán en moneda extranjera



Estado de Veracruz Artículo 9 Código de Derechos
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