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Código de Procedimientos Penales Artículo 329 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 329. Confesión

La confesión ante el Ministerio Público y ante el juez hará prueba plena si se reúnen los siguientes requisitos:

I.- Que esté plenamente probada la existencia del delito;

II.- Que sea hecha por persona mayor de dieciséis años, con pleno conocimiento y sin coacción ni violencia;

III.- Que sea hecha ante el Ministerio Público o el tribunal de la causa y en presencia de defensor o persona de su confianza, pero no podrá producir ni inducir las respuestas de su asistido;

IV.- Que el inculpado esté debidamente enterado del procedimiento y del proceso. No podrá consignarse a ninguna persona, si existe como única prueba la

confesión. La Policía Ministerial podrá rendir informes, pero no obtener

confesiones; si lo hace, éstas carecerán de todo valor probatorio; y, V.- Que no haya datos que la hagan inverosímil, a juicio del tribunal.

La responsabilidad no se considerará probada plenamente con la confesión, si este medio se emplea para acreditar los elementos constitutivos del tipo penal en los casos de los artículos 114 fracción II y 115.



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