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Código de Procedimientos Penales Artículo 334 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 14/07/2025

Código de Procedimientos Penales
Artículo 334. Requisitos de la prueba indiciaria

Para que los indicios hagan prueba plena se requiere:

I.- Que tengan relación directa con el hecho desconocido; II.- Que no estén acreditados con prueba indiciaria;

III.- Que no sean equívocos, o sea, que ninguno pueda conducir a conclusiones diversas; y,

IV.- Que sean concordantes, de manera que todos confluyan a una reconstrucción lógica y unitaria del hecho desconocido.

Los tribunales, según la naturaleza de los indicios y su nexo mayor o menor con el delito, con la conducta del imputado o con cualquier hecho a probar, apreciarán su valor hasta poder considerar que su conjunto tiene fuerza probatoria plena.



Estado de Michoacán Artículo 334 Código de Procedimientos Penales
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A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


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