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Código de Procedimientos Penales Artículo 336 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 336. Plazo al Ministerio Público para formular conclusiones

Concluido el término probatorio y el adicional si fue concedido, el juez, de oficio o a petición de parte, pondrá el proceso a la vista del Ministerio Público para que formule conclusiones por escrito, en el plazo de diez días hábiles, y si el expediente excediere de trescientas fojas, se aumentará, al plazo señalado, un día por cada cien de exceso o fracción, sin que nunca sea mayor de treinta días hábiles. Si transcurrido el plazo anotado la Representación Social no presenta conclusiones, el tribunal agotará los medios de apremio para que cumpla con su cometido.

Si a pesar de ello el Ministerio Público no formula conclusiones, el juzgador informará la omisión en que incurrió el agente, mediante notificación personal, al Subprocurador y al Director de Control de Procesos correspondientes, para que dicten las medidas de su competencia tendientes a subsanar la anomalía, y contarán para ello con el plazo precisado en el párrafo anterior, para el efecto de que se formulen las conclusiones.



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