Código de Procedimientos Penales Artículo 358 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 358. Declaración
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria se hará:
I.- Por el juez de primera instancia en el caso de las fracciones I y II del artículo 357 de este Código, y cuando ante él haya desistimiento del recurso de apelación; y,
II.- Por el magistrado, en el auto que declare sin materia el recurso de apelación y cuando ante él se presente el desistimiento de dicho recurso.
Antes de que el juez declare ejecutoriada la sentencia, el secretario certificará que transcurrió el término para interponer el recurso de apelación.
La declaración de que una sentencia ha causado ejecutoria no admite recurso.
Estado de Michoacán Artículo 358 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios