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Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 397. Interrogatorios al acusado, a los testigos y a los peritos

Terminada la lectura de constancias, el presidente de debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público, la defensa y los jurados, podrán a continuación interrogarlo, por sí mismos, pidiendo la palabra al presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.

Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior, así como por el acusado si lo pidiere.

En los interrogatorios del acusado, testigos y peritos, se observarán las reglas establecidas en los artículos 234 y 272.



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