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Código de Procedimientos Penales Artículo 397 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 10/08/2026

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 397. Interrogatorios al acusado, a los testigos y a los peritos

Terminada la lectura de constancias, el presidente de debates interrogará al acusado sobre los hechos motivo del juicio. El Ministerio Público, la defensa y los jurados, podrán a continuación interrogarlo, por sí mismos, pidiendo la palabra al presidente, o por medio de éste, y hacerle las preguntas conducentes al esclarecimiento de la verdad. Los jurados evitarán cuidadosamente que se trasluzca su opinión.

Se examinará a los testigos y peritos en la forma y por las personas que señala el párrafo anterior, así como por el acusado si lo pidiere.

En los interrogatorios del acusado, testigos y peritos, se observarán las reglas establecidas en los artículos 234 y 272.



Estado de Michoacán Artículo 397 Código de Procedimientos Penales
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Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?


en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años


Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable


como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.

además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.


en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas


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