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Código de Procedimientos Penales Artículo 398 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 398. Alegatos del Ministerio Público

Concluido el examen del acusado, de los testigos y peritos, practicados los careos y recibidas las demás pruebas, el Ministerio Público fundará verbalmente sus conclusiones.

Su alegato se reducirá a una exposición clara y metódica de los hechos imputados al acusado y de las pruebas rendidas, con el análisis que creyere conveniente hacer, pero sin referirse a las reglas sobre la prueba legal, ni hacer alusión a la sanción que deba imponerse al acusado; no podrá citar leyes, ejecutorias, doctrinas ni opiniones jurídicas de ninguna especie. El presidente de los debates llamará al orden al infractor de esta disposición, conminándolo con multa de cuatro a veinte días de salario si reincidiere.

 



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


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