Código de Procedimientos Penales Artículo 416 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 416. Firma y certificación del resultado de la votación
Asentado el resultado de la votación, el secretario del jurado recogerá las firmas de todos los jurados, certificará que han sido puestas por ellos y firmará la certificación.
Si alguno de los jurados no firma por imposibilidad física, el secretario lo certificará así. Ésta certificación surtirá todos los efectos de la firma del impedido.
Si algún jurado rehusa firmar, se procederá conforme al artículo 415.
Estado de Michoacán Artículo 416 Código de Procedimientos Penales
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Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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