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Código de Procedimientos Penales Artículo 414 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 414. Formalidades de la votación

Para la votación, el secretario entregará a cada uno de los jurados dos fichas, una de las cuales contendrá la palabra "sí" y la otra "no" y después les presentará una ánfora para que en ella depositen la ficha que contenga su voto. Recogidas las fichas de todos los jurados, el secretario entregará el ánfora al presidente del jurado, y presentará otra a los jurados para que depositen en ella la ficha sobrante.

El presidente sacará del ánfora de votación, una a una las fichas que contenga, y leerá en voz alta la palabra escrita en ella, haciendo el secretario el cómputo de votos. Después dará lectura a éste, y el presidente ordenará al secretario que asiente el resultado de la votación en el pliego en que se formuló el interrogatorio.

Si alguno de los jurados reclamare en este momento, por haber incurrido en error o equivocación al emitir su voto, se repetirá la votación.

Una vez escrito el resultado de la votación, ya no podrá repetirse.



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