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Código de Procedimientos Penales Artículo 436 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 436. Ejercicio de la acción ante tribunales civiles

La acción para exigir la reparación del daño a personas distintas del inculpado, deberá ejercitarse ante el tribunal civil, cuando en el proceso penal ya exista sentencia, haya o no causado ejecutoria; o cuando, concluida la instrucción no hubiere lugar al juicio penal por falta de acusación del Ministerio Público.



Estado de Michoacán Artículo 436 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


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