Código de Procedimientos Penales Artículo 448 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 448. Interposición del recurso y tramitación
El recurso de revocación podrá interponerse en el acto de la notificación o al día siguiente hábil. El tribunal lo resolverá sin trámites, si estima que no es necesario oír a las partes y al defensor; de lo contrario, admitirá las pruebas que procedan, y citará a las partes y a la defensa a una audiencia verbal que se efectuará dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes, para que se desahoguen las probanzas admitidas,
formulen sus alegatos; y en el término de dos días pronunciará el auto relativo, el cual no será recurrible.
El juez podrá convocar, por una sola vez, a otra audiencia, si en la primera no hubiere concluido el desahogo de pruebas.
Estado de Michoacán Artículo 448 Código de Procedimientos Penales
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
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