Código de Procedimientos Penales Artículo 451 Estado de Michoacán
Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 451. Ampliación del plazo para apelar
Al notificar al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo cual se asentará en el proceso.
La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será sancionado disciplinariamente por el magistrado que conozca de la apelación, con una multa de tres a diez días de salario mínimo.
Estado de Michoacán Artículo 451 Código de Procedimientos Penales
Mejores juristas
Alejandro RitchLic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
Freddy Ruiz
jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios