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Código de Procedimientos Penales Artículo 451 Estado de Michoacán


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código de Procedimientos Penales Michoacán
Artículo 451. Ampliación del plazo para apelar

Al notificar al acusado la sentencia de primera instancia, se le hará saber el plazo que la ley concede para interponer el recurso de apelación, lo cual se asentará en el proceso.

La omisión de este requisito surte el efecto de duplicar el plazo legal para interponer el recurso, y el secretario o actuario que haya incurrido en ella, será sancionado disciplinariamente por el magistrado que conozca de la apelación, con una multa de tres a diez días de salario mínimo.



Estado de Michoacán Artículo 451 Código de Procedimientos Penales
Artículo 1 ...449 450 451 452 453 ...633

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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias


Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?


Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento


Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


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